sábado, 10 de enero de 2009

Discursos:

DIPLOMACIA MULTILARERAL
Derechos Humanos y la Promoción de la Democracia
A nombre del Gobierno del Perú, reciba usted, señor Presidente, una cálida y afectuosa felicitación por su designación para dirigir el actual período de sesiones. Estoy persuadido que sus calidades personales y profesionales habrán de asegurar el éxito de nuestros trabajos.
Señor Presidente, señoras delegadas, señores delegados:
El grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio convocado por el Secretario General de las Naciones Unidas y presidido por el señor Anand Panyrachun, ex Primer Ministro de Tailandia, se ha referido a los problemas de disfuncionalidad que presenta la Comisión de Derechos Humanos en los siguientes términos:
“…En los últimos años, una menor credibilidad y un menor profesionalismo han redundado en desmedro de la capacidad de la Comisión para desempeñar estas funciones. No es posible que Estados que carecen de un compromiso demostrado con la promoción y la protección de los derechos humanos procedan a establecer normas para afianzarlos. Nos preocupa observar que en los últimos años ha habido Estados que se han hecho partes en la Comisión no para afianzar los derechos humanos sino para protegerse contra críticas o para criticar a otros. La Comisión no puede ser creíble si se considera que aplica dos medidas distintas cuando se trata de cuestiones de derechos humanos….
…. En muchos aspectos, la cuestión más delicada y difícil en relación con la Comisión de Derechos Humanos es la de su composición. En los últimos años, la cuestión de qué Estados son elegidos miembros de la Comisión se ha convertido en fuente de gran tensión internacional, lo que no surte efectos positivos para los derechos humanos y en cambio repercute negativamente en la labor de la Comisión...”.
La pérdida de autoridad y de legitimidad son serios problemas que han sido focalizados por el grupo de expertos. Ello es grave para un órgano encargado de la tutela de los derechos humanos en el mundo. Es paradójico. Ningún órgano de las Naciones Unidas demanda más legitimidad y autoridad que la Comisión de Derechos Humanos.
Adicionalmente, el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas integrado por la Comisión, los órganos creados por tratados y los mecanismos que se han establecido en aplicación de la Carta de las Naciones Unidas, presenta problemas de duplicación de esfuerzos, de falta de complementariedad entre las acciones de unos u otros mecanismos de protección y, esencialmente, un déficit marcado en términos de efectividad. La tutela de los derechos humanos requiere imparcialidad, celeridad y eficacia.
Las Naciones Unidas, desde 1946, han hecho un aporte sustantivo a la protección y promoción de los derechos humanos. Quizás el logro más preciado es haber universalizado los derechos humanos como valores compartidos por toda la humanidad. Y haber dotado a este consenso de una base convencional y de normas consuetudinarias propias del derecho internacional de los derechos humanos.
Los beneficiarios de este esfuerzo, al que han contribuido también los Estados y las organizaciones no gubernamentales, han sido y son las víctimas reales y potenciales de las violaciones a los derechos humanos.
A este aporte esencial, la Comisión de Derechos Humanos ha efectuado, también, preciadas contribuciones, especialmente en el ámbito normativo.
Sin embargo, al mismo tiempo, como lo ha señalado el grupo de expertos, el sistema de tutela de la Comisión ha ingresado en un curso de pérdida de legitimidad, autoridad y de impactos reales en la defensa de los derechos humanos de las víctimas.
Conscientes de esta situación y pensando esencialmente en las víctimas, es indispensable plantearnos la reforma integral de la Comisión de Derechos Humanos, con la finalidad de proporcionar a las víctimas mecanismos de tutela que tengan un impacto real en la preservación y la restitución de los derechos violados. Y que, al mismo tiempo, brinde a los Estados el estímulo y la cooperación para que ejerzan con eficacia el deber de garantía al que están obligados.
En la racionalidad de la sana crítica efectuada por el grupo de alto nivel, subyace un diagnóstico que, a juicio del gobierno del Perú, focaliza el fondo del problema: “nos preocupa observar que en los últimos años ha habido Estados que se han hecho partes de la Comisión, no para afianzar los derechos humanos sino para protegerse contra críticas o para criticar a otros. La Comisión no puede ser creíble si se considera que aplica dos medidas distintas cuando se trata de cuestiones de derechos humanos.”
Este diagnóstico refleja la contradicción existente entre el interés nacional, los objetivos y requerimientos de la política exterior de los Estados, y la lógica de promoción y protección de los derechos humanos, que para ser legítima y eficaz debe excluir toda interferencia política.
El fondo del problema es, entonces, determinar si el sistema internacional de protección de los derechos humanos puede basarse en un modelo intergubernamental de la tutela. Y es, en este nivel, donde se visualiza con claridad la relación de exclusión que existe entre el interés nacional expresado en la política exterior y el requerimiento técnico jurídico, imparcial, independiente, de juicio de conciencia, que demanda la protección de los derechos humanos.
La protección de los derechos humanos, en términos de tutela, investigación y monitoreo no puede sustentarse en una responsabilidad interestatal. Entre los intereses políticos de la acción externa de los estados y la tutela de los derechos humanos existe un conflicto de intereses que no se puede negar.
Esto lo comprendió cabalmente las Naciones Unidas en 1946, cuando se adoptaron las primeras decisiones para poner en práctica el artículo 68 de la Carta, que concedió al ECOSOC la facultad para crear la Comisión de Derechos Humanos.
El 16 de febrero de 1946, por su resolución 5 (I) el ECOSOC estableció una “comisión nuclear” de derechos humanos. Estuvo compuesta por 9 miembros a título personal. Estos expertos tuvieron el mandato de recomendar las características y estructura de la futura Comisión de Derechos Humanos que iban a crear las Naciones Unidas. En su informe la comisión nuclear recomendó la creación de una Comisión de Derechos Humanos integrada por personalidades independientes. Si esta recomendación se hubiese aplicado, quizás hoy tendríamos un sistema de protección más legítimo y menos cuestionado.
Sin tener en cuenta las recomendaciones de la comisión nuclear, el ECOSOC decidió el 21 de junio de 1946 por su resolución 9 (II) instituir un órgano compuesto de 18 miembros representantes de los Estados, elegidos sobre la base de una representación geográfica equitativa. Este es el origen de los problemas que afronta hoy la Comisión.
El gobierno del Perú está persuadido que la disyuntiva que afronta hoy la reforma de la Comisión, es la misma que se produjo en 1946 a partir de las recomendaciones de la comisión nuclear. O un modelo interestatal que difícilmente será neutral en la protección de los derechos humanos, reproduciendo siempre en mayor o menor medida la selectividad o el uso político de los derechos humanos; o una comisión de expertos independientes que elimine la interferencia de los intereses nacionales de política exterior en la tutela universal de los derechos humanos.
En este contexto, a nombre del gobierno del Perú, someto a consideración de los Estados miembros de las Naciones Unidas, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de la comunidad internacional de derechos humanos, la iniciativa de variar la estructura misma de la Comisión de Derechos Humanos, a fin de que deje de estar integrada por representantes gubernamentales y pase a conformarse por expertos independientes.
Esta nueva comisión podría estar conformada por 53 expertos independientes conocedores del derecho internacional de los derechos humanos, comprometidos con la doctrina de los derechos humanos y poseedores de la indispensable autonomía de juicio y criterio de conciencia. 40 de ellos electos por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en la Asamblea General y 13 designados, también sobre la base de una equitativa representación geográfica, por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en consulta con los Estados y las organizaciones no gubernamentales.
Las funciones de la nueva Comisión de Derechos Humanos serían:
a. Funciones normativas:
Elaboración de instrumentos jurídicos internacionales, a ser presentados a los órganos competentes de las Naciones Unidas para su aprobación, con la finalidad de incrementar y ampliar la cobertura normativa de la protección de los derechos humanos.
b. Funciones de protección, tutela y monitoreo:
Proteger y tutelar el respeto de los derechos humanos en todos los países del mundo a través de mecanismos similares
a los que dispone actualmente la Comisión de Derechos Humanos, los mismos que tendrían que ser reformados para adecuarlos a la nueva institucionalidad. La protección y tutela abarcaría tanto a los derechos civiles y políticos, respecto de los cuales los Estados tienen el deber de garantizar su goce y respeto, como a los derechos económicos, sociales y culturales, respecto de los cuales –hay que recordarlo- los Estados y las sociedades nacionales tiene la obligación de realizarlos progresivamente.
Recepción de comunicaciones o denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en cualquier parte del mundo, presentadas por las victimas, sus familiares, organizaciones no gubernamentales y los Estados. Estas comunicaciones, una vez admitidas, si revelasen una pauta de graves violaciones serían objeto de resoluciones de la Comisión y sus respectivas recomendaciones. La Comisión estaría facultada para adoptar medidas cautelares. Las denuncias que, por su propia naturaleza, correspondan a la competencia de los órganos creados por tratados serían reenviadas a dichos órganos, para evitar la duplicación de esfuerzos.
Discusión publica y aprobación de acciones de tutela y monitoreo de la situación de derechos humanos en países individuales. Este mecanismo se aplicaría en los casos de violaciones flagrantes graves o sistemáticas a los derechos humanos. Comprobadas las violaciones, la Comisión podrá solicitar a los Estados concernidos el cese de las mismas y la restitución de los derechos violados. Podría decidir, asimismo, sobre el seguimiento de las situaciones, estando facultada para el envío de misiones de observación o el nombramiento de relatores especiales.
Promoción y protección de los derechos humanos a través de un enfoque temático para lo cual estaría facultada para la creación de grupos de trabajo o la designación de representantes especiales.
Monitoreo de la situación de los derechos humanos por países a través de la aprobación de un informe anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Mundo. Este informe seria preparado por la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, discutido y aprobado por los expertos en la Comisión.
Recomendar cursos de acción a otros órganos del sistema de las Naciones Unidas.
c. Funciones de coordinación e integración funcional:
La Comisión de Derechos Humanos, de expertos independientes tendría un mandato especifico de asesoramiento, coordinación e integración funcional con los diversos órganos de las Naciones Unidas con mandatos globales o sectoriales en materia de derechos humanos, particularmente con las Misiones de Mantenimiento de la Paz creadas por el Consejo de Seguridad.
d. Modalidades de Trabajo:
El nuevo órgano ejecutaría sus funciones con una visión de simplificación y racionalización de sus métodos. Tendría un periodo de sesiones ordinario de tres meses al año. Adicionalmente, se reuniría en sesiones extraordinarias cada vez que una situación de violaciones flagrantes, sistemáticas o masivas lo amerite. Tanto en los periodos de sesiones ordinarios como extraordinarios participarían como observadores los Estados, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones regionales de protección de los derechos humanos y las entidades nacionales de protección. Cuando se apruebe una resolución específica sobre la situación de los derechos humanos en un determinado país, los representantes de este último, podrán presentar los descargos del caso o los cursos de acción adoptados por su Gobierno para el cese de las violaciones identificadas por la Comisión.
Esta propuesta, que presenta el Gobierno del Perú, como una expresión de su filiación democrática, está dirigida a abrir una reflexión compartida sobre el futuro inmediato del sistema de tutela de los derechos humanos de las Naciones Unidas.
Quiere, específicamente, eliminar la interferencia de la razón de estado o de los intereses políticos de la diplomacia en la tutela de los derechos humanos.
Quiere, al mismo tiempo, que las víctimas cuenten con un sistema de protección de las Naciones Unidas en el que las decisiones se adopten con criterio de conciencia, con independencia y en función exclusiva de la protección de las víctimas y el cumplimiento del deber de garantía que corresponde a los estados.
Quiere que la reforma global de las Naciones Unidas tenga un componente de derechos humanos, que contribuya a un sistema de seguridad basado en los valores de la paz y de respeto a la libertad y dignidad de los seres humanos.
Quiere, darle al proceso de reforma de las Naciones Unidas, los elementos necesarios para que los derechos humanos, al decir de Antonio Cassese, sigan siendo el moderno intento de introducir la razón en la historia del mundo.
Señor Presidente:
La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, a quien le extiendo un cordial saludo a través suyo, nos ha hablado esta mañana de la importancia de la justicia para el restablecimiento de la paz en sociedades que han sufrido procesos más o menos violentos dentro del marco de los cuales se produjeron violaciones generalizadas a los derechos humanos. En este contexto, la Sra. Arbour nos dijo que “… el abandono –incluso la postergación- del proceso de justicia es una afrenta a aquellos que obedecen la ley y una traición contra aquellos que confían en la ley para ser protegidos”.
En este contexto, señor presidente, el gobierno del Perú reitera su invocación al Gobierno del Japón para que contribuya al acceso a la justicia, autorizando la extradición del ex Presidente Alberto Fujimori por los delitos de lesa humanidad que la justicia peruana le ha imputado, incluida su presunta responsabilidad por actos de tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias y actos de corrupción.
El Perú democrático asegura un juicio justo y las garantías del debido proceso propias del Estado de Derecho.